Por el contrario, cobró 97.906,92 € por el control de la fauna del aeropuerto peatonal.
El Consell no quiere entrar en el fondo del asunto de la retirada de la sanción de 60.101 euros al halconero del castillo de Peñíscola y del aeropuerto cinco días antes de ser imputado por el tráfico de animales exóticos, ahora, a las preguntas formuladas por la diputada autonómica de Compromís, Mònica Oltra, sobre esta situación, el Consell evita aplicar la legislación y se da por satisfecho con las razones jurídicas que dieron para aceptar el recurso presentado por el afectado, mientras, este empresario cobró 97.906,92 euros por el servicio de control de avifauna al aeropuerto peatonal de Castelló, hasta que se le rescindió el contrato al ser imputado.
El Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por la persona sancionada en el expediente PSA.CS.011.12.
Este caso se inicia en julio de 2012, cuando los agentes medioambiental de Sant Mateu emitieron un informe respecto a las inspecciones hechas a la exposición de animales (cetrería) que se hacía todos los veranos en el interior del Castillo de Peñíscola, y en ella, se denunció que además de no tener los preceptivos permisos como “ parque zoológico”, se tenía una serie de aves silvestres con altos grados de protección sin cumplir con la normativa específica que las protege. Después de esa inspección, los agentes también fueron a una finca propiedad de esta persona, y descubrieron un alto número de animales protegidos, lugar en el cual tampoco tendría ninguna licencia como parque zoológico. En cabeza de las aves de la exposición dentro del castillo, consideradas como protegidas en la Comunidad Valenciana se le localizó el preceptivo microchip identificativo que establece la Disposición Adicional Primera.2 del DECRETO 21/2012, de 27 de enero, del Consell
La sanción que se le impuso en el expediente PSA.CS.011.12. fue de 60.101 euros al considerarse un hecho muy grave,.
Esta persona, que al mismo tiempo era el halconero contratado por Aerocas para asustar a la fauna silvestre del aeropuerto de Castelló, presentó un recurso de reposición que obviaba completamente la actividad que ocasionó la inspección ( la del Castillo de Peñíscola) y la posesión de aves protegidas por directiva europea sin anillar, y simplemente se agarró a que la finca privada no podía ser entendida como un parque zoológico al no acreditar tener un horario de visitas al público. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación, también obvia el caso del Castillo de Peñíscola, y da la razón al recurso del propietario de estos animales, y esta anulación de la sanción, se firma en 18 de junio de 2013, martes, y justamente esa semana, el viernes día 21 se cuando se interviene e imputa a esta persona, por un delito de contrabando de especies protegidas y falsificación de documentos y certificados, y se intervienen precisamente 123 animales que los agentes ambiental certifican en 2012 había en la finca; águilas, búhos, halcones, o llinxs todos ellos de especies altamente protegidas.
Viendo los informes de los Agentes Medioambientales, la sanción impuesta, el recurso presentado y como el Secretario Autonómico acepta estos, quedan muchos extremos para resolver:
1. La actividad de exposición por sí misma tiene que estar dada de alta como parque zoológico y como núcleo zoológico, y cumplir los requisitos legales o ser cerrada. La permanencia de la actividad sin estar registrada ni legalizada es una falta muy grave.
DECRETO 158/1996 (modificado miedo lo DECRETO 83/2007): Artículo 2.1. La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción lo Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, será requisito previo indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunidad Valenciana: f) Parcas zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, cono independencia de los días en que extiende abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
LEY 31/2003 de Parcas Zoológicos. Artículo. 7.1 La apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación están sujetas a autorización del órgano competente de la comunidad autónoma
DIRECTIVA 1999/22/CE. Arte. 4.2: Cada parque zoológico deberá contar cono una autorización válida
DIRECTIVA 1999/22/CE: Artículo 2: miedo «parcas zoológicos» se entenderán todos los establecimientos permanentes en donde se mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año.
(La LEY 31/2003 y lo DECRETO 158/1996 sueño aún más restrictivos en la consideración de parque zoológico y establecen esta figura para cualquier establecimiento abierto al público que expongan animales vivos, cono independencia de los días de apertura al público)
DECRETO 158/1996 (modificado miedo DECRETO 83/2007). DISPOSICION TRANSITORIA: Los establecimientos comprendidos en la letra f) del apartado 1 del artículo 2 del presento Decreto, abiertos cono anterioridad a su publicación, deberán ajustarse a lo establecido en las modificaciones introducidas en este decreto y solicitar la correspondiente autorización en el plazo de seis meses. Los parcas zoológicos que no soliciten tal autorización deberán cerrar sus instalaciones al público y las serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 16 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
2. No es cierto que las instalaciones (o el espacio mejor dedo) sean del ayuntamiento, sino que son de la Diputación, y es la Diputación la que oficialmente cede al año 2000 el espacio para la exposición a Asociación Cultural Tueste Rey (vinculada al mismo halconero imputado por la Guardia Civil delitos de tráfico de especies protegidas). Actualmente intermediando prorrogas lo cede a la mercantil Arte Halcón (también vinculada a la misma persona) , con el Compromís de él, de obtener las autorizaciones pertinentes, y quedando la Diputación al margen (cómo se ve en la documentación bajo expuesta). Sin embargo poco cambiaría que serían las instalaciones del ayuntamiento, como se llama al recurso, pues la ilegalidad sería la misma y se tendría que haber actuado de oficio contra el ayuntamiento si realmente hubiera habido responsabilidad por parte de este y no hubieran sido prescritas
Ley 30/1992. Artículo 67 Convalidación 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Real Decreto 1398/1993. 11. 1. Los procedimientos sancionadoras se iniciarán siempre de oficio, miedo acuerdo del órgano competente, bien miedo propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. A efectos del presento Reglamento, se entiende miedo: a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de constituir infracción miedo el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente o miedo tener la condición de autoridad pública o atribuidas funcionas de inspección, averiguación o investigación.
3. El núcleo zoológico que se llama particular y cercado al público está directamente vinculado a la exposición (los animales salen de allí y vuelven allí), y, en todo caso, el hecho de tener una colección de animales aunque sigai privada, sin estar registrada contraviene un otra vez la legalidad.
Arte. 2.1.f DECRETO 158/1996 del Consell (modificado por el DECRETO 83/2007) : «1. La declaración administrativa de núcleo zoológico, mediante su inscripción lo Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, será requisito previo indispensable para el funcionamiento de los establecimientos siguientes, radicados en la Comunidad Valenciana: h) Colecciones zoológicas no incluidas en el apartado f).
4. No hay ninguna justificación para permitir continuar con una actividad ilegal que tenía que haber sido cerrada en 2007 en aplicación de la legalidad.
DECRETO 158/1996 (modificado miedo lo DECRETO 83/2007): DISPOSICION TRANSITORIA Los establecimientos comprendidos en la letra f) del apartado 1 del artículo 2 del presento Decreto, abiertos con anterioridad a su publicación, deberán ajustarse a lo establecido en las modificaciones introducidas en este decreto y solicitar la correspondiente autorización en el plazo de seis meses. Los parcas zoológicos que no soliciten tal autorización deberán cerrar sus instalaciones al público y las serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 16 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
5. El halconero empieza en 2000/2001 como Asociación Cultural Tueste del Rey. Si hubiera sido una asociación cultural “al uso” no hubiera podido tener “ánimo de lucro”, y si hubiera sido así en qué reinvertia los dividendos que obtenía de la exposición?, los pasó después a la mercantil Arte Halcón?
6. El promotor actual de la actividad es Arte Halcón el halconero imputado, y es quien se comprometió a recaudar las autorizaciones necesarias, como así se establece en el documento de cesión del espacio del Castillo de Peñíscola que alberga la exposición. En el documento de 2013, de prorroga, se recuerda que hay que cumplir las condiciones iniciales de concesión.